EL PERJUDICADO POR LA EXPROPIACIÓN FORZOSA

28/12/2011 | Autor: | Archivado en Escuelas

Con la aprobación de la ley de expropiación forzosa, a finales de 1954, se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico el régimen aplicable a la expropiación de terrenos, que podrá llevarse a cabo, únicamente, atendiendo a razones de utilidad pública o interés social. La potestad para expropiar es exclusiva y excluyente, no pudiendo recaer sobre entes distintos a los mencionados por ley.

 

El perjudicado por la expropiación, una vez declarada la utilidad pública o el interés social de los terrenos objeto de la misma, debe prestar especial atención al procedimiento instado por la Administración competente, con el fin de evitar que sus derechos puedan verse conculcados por no cumplir con las premisas establecidas a tal efecto. Las razones para cumplir con las mismas son múltiples y abarcan un gran espectro, como puede ser la oposición a la expropiación, o la determinación del justiprecio, entre otras.

 

Es frecuente que en la fijación del justiprecio la Administración o entidad expropiante ofrezca un precio notablemente inferior al precio de tasación de mercado. De no llegar a un acuerdo en el precio de expropiación, el perjudicado dispondrá de un plazo para presentar la denominada hoja de aprecio, en la que debe de concretar la estimación del valor del objeto que se expropia (motivadamente). La Administración expropiante habrá de aceptar o rechazar la tasación del propietario. En el caso de que fuese rechazada, la Administración extenderá hoja de aprecio con la estimación del valor del objeto de la expropiación. Finalmente, si el propietario rechazara el precio ofrecido por la Administración, el expediente pasará al Jurado Provincial de Expropiación, sin perjuicio de poder acudir posteriormente a la vía jurisdiccional para resolver la controversia.

 

En las expropiaciones tienen una especial relevancia los plazos establecidos a tal efecto, y de no presentarse las alegaciones a término los perjudicados podrían verse avocados a un perjuicio de difícil reparación. Dada las distintas particularidades que ofrece cada expropiación, y atendiendo a las consideraciones de cada perjudicado en relación a la misma, es recomendable recurrir a ayuda profesional para un asesoramiento adecuado con el fin de emprender las acciones que sean más convenientes en defensa de los intereses de aquellos.

 

Numerosas resoluciones han demostrado que los precios ofrecidos por la Administración expropiante no se corresponden con el valor real de los mismos, obligando a reembolsar al perjudicado la diferencia entre el valor dado y el valor real del bien objeto de litigio. Quien se encuentre en la posición de afectado por una expropiación forzosa (ya sea ordinaria o urgente), puede contactar con nosotros.

 

Los profesionales de Madrid Legal velarán siempre por el cumplimiento de las garantías necesarias en este tipo de procedimientos, haciendo valer sus derechos y emprendiendo, si fuera necesario, las acciones que procedan en cada caso.

 

 

M.L. (www.madridlegal.es/articulos/administrativo/expropacion-forzosa.php)

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Abogado. Socio del despacho jurídico Madrid Legal

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